REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACIÓN

DE EX – ALUMNOS FRANCISCANOS DE MOLLENDO

ADEFRAM – 2008



CAPITULO I

FINALIDAD Y ALCANCE



Art. 1.- El presente reglamento norma la organización y funciones del Comité Electoral, en función con capitulo VII de los Estatutos de la ADEFRAM.

Art. 2.- El presente Reglamento tiene como finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ex – alumnos; y que los escrutinios sean reflejo de la voluntad de elector de expresar en la urnas la votación directa.

Art. 3.- El presente Reglamento alcanza a todos los socios activos; entendiéndose como socio activo al que está debidamente empadronado.

 

CAPITULO II

OBJETIVO Y FUNCIONES

Art. 4.- Son objetivos del comité electoral:
          a) Planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral.
          b) Formular las condiciones y requisitos de los candidatos.
          c) Proclamar a la nueva Junta Directiva.

Art.5.- Son Funciones del Comité Electoral:
          a) Elaborar el reglamento de elecciones.
          b) Organizar el proceso de elecciones.
          c) Resolver en última instancia los reclamos sobre el proceso electoral que puedan presentar los asociados o personeros.

 

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACION

Art. 6.- El Comité Electoral es el máximo órgano electoral y cuenta con absoluta autonomía en sus decisiones.

Art. 7.- El Comité Electoral esta conformado por cinco miembros, los cuales fueron elegidos en Asamblea General del 02 de abril 2008: Presidente, Secretario y 03 Vocales. Los cuales son:

          Presidente : Sr. Eddy Corrales Gómez
          Secretario : Sr. Germán Delgado Bossio
          1er Vocal : Sr. José Olivera Escobedo
          2do. Vocal : Sr. Manuel Gutiérrez Segura
          3er. Vocal : Sr. Raúl Benavides Rivera

Art. 8.- Los miembros del Comité Electoral están impedidos a postular en las listas de candidatos.

 

CAPITULO IV

DE LA CONVOCATORIA

Art. 9.- Las elecciones son convocadas por el presidente del Comité Electoral con un tiempo no mayor de quince días calendarios de anticipación al acto eleccionario.

Art. 10.- Es requisito indispensable para postular como candidato estar debidamente empadronado.

Art. 11.- Las listas no podrían ser integradas por:
          a) Los actuales miembros del Comité Electoral
          b) Los actuales miembros de la Junta Directiva, salvo que renuncien antes de la convocatoria electoral.
          c) Aquellos Directivos que NO hayan cumplido a cabalidad su gestión y/o haber cometido actos graves de deshonestidad o tratado de obtener un beneficio económico.
          d) Los asociados que no estén debidamente empadronados.
          e) Los asociados que hayan tenido antecedente penales.
          f) Los asociados que tengan alguna deuda económica o algún castigo vigente por disciplina con la ADEFRAM.

Art. 12 .- Para poder votar, cada asociado tendrá que estar debidamente empadronado y no tener alguna deuda económica o un castigo vigente por disciplina con la asociación.
Podrán inscribirse en el padrón de asociados hasta 5 minutos antes del cierre electoral y votar.

Art. 13.-Aquella persona que no se encuentren en las listas de promoción de 5to de secundaria y que desee votar, tendrá que tener un aval de alguno de sus compañeros de la promoción a la que diga pertenecer.
De constatarse falsedad en el aval y se haya producido la votación de la persona solicitante; al ex alumno que avaló se le expulsará de la ADEFRAM.

Art. 14.- De producirse la votación de una persona ajena a la ADEFRAM, serán impugnadas las elecciones si dicho voto define la elección.

Art. 15.- El Comité elaborará el respectivo Padrón Electoral, el cual consignará los siguientes datos:
          · Nro de Inscripción
          · Apellidos y Nombres
          · Documento de Identidad
          · Firma
          · Huella digital

Art. 16.- Los cargos nominales de la Junta Directiva son:
          · Presidente
          · Vice – Presidente
          · Secretario
          · Sub – Secretario
          · Tesorero
          · Sub – Tesorero
          · Secretario de Relaciones Públicas, Prensa y Propaganda
          · Secretario de Cultura y Deportes
          · Coordinador de Promociones

Art. 17.- Cada una de las listas deberá contener relación nominal completa de cada uno de los cargos de los candidatos a la Junta Directiva, el DNI y firma de los mismos.
La presentación de listas se efectuará en sobre cerrado y serán entregadas en la calle Arequipa 213 (Hostal Plaza – Frente a la Cia. de Bomberos)

Art. 18.-Las listas estarán designadas por números de acuerdo a la cantidad que se presenten y entrarán a un sorteo para ver con qué número irán a las elecciones.

Art. 19.- Las elecciones se efectuarán por el sistema de listas, debiendo presentarse por lo menos un número de dos para declarar hábil la elección. En caso de existir sólo una, se postergará por cinco días la presentación de nuevas listas.
Si de diera el caso de sólo existir una sola lista después de los plazos establecidos, el Comité Electoral reprogramará el día y fecha para la proclamación de la única lista inscrita.

Art. 20.- Si en el proceso se produjera empate, se elegirá a través de una segunda vuelta electoral, que será en un lapso de 7 días calendarios.

Art. 21.- El cronograma del proceso electoral es el siguiente:
          1.- Presentación de listas : 18 al 23 de abril
          2.- En caso de no haber 2 listas: se volverán a presentar el 24 al 28 de abril
          3.- Presentación y sorteo de números de listas: 28 de abril
          4.- Presentación de tachas: 29 y 30 de abril
          5.- Notificación de tachas a las listas : 01 de mayo
          6.- Subsanación de tachas por parte de las listas: 2 y 3 de mayo
          7.- Habilitación de lista tachadas: 5 de mayo
          8.- Día de elecciones: 17 de mayo de 15.00 a 20.00 horas.
          Lugar: Colegio San Francisco de Asís.

Art.22.- La votación será personal y secreta.

Art. 23.- El participante al acto electoral deberá traer consigo su DNI, carne de asociado o cualquier documento que lo identifique. En caso de no portar alguno de dichos documentos, el participante no podrá votar.

Art. 24.-Será proclamada ganadora la lista la que tenga la mayoría absoluta de votos válidamente emitidos. Entendiéndose votos validos los que designen específicamente una lista en la cédula.

Art. 25.- Se consideran votos válidamente emitidos los que consignen en la cédula de sufragio una cruz ( + ) o equis ( X ). Considerándose la intención de voto cuando la intersección de cualquiera de dichas marcas estén dentro del recuadro.

Art. 26. Si hubiera otra inscripción no señalada en el art. 25, el voto será considerado nulo.

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 27.- el día de las votación participarán los miembros del Comité Electoral y un personero por lista debidamente acreditado.

Art. 28.- Los gastos ocasionados en el acto eleccionario serán abonados íntegramente por la asociación.

Art. 29.- Cualquier disposición no contempla en el presente reglamento será solucionado por el comité electoral mediante un comunicado.

COMITE ELECTORAL

COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS DE MOLLENDO
Calle Comercio 695. Mollendo. Perú
Telf. (054)532254

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